Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
El deudor deberá cumplir con una serie de requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, dirigida especialmente a particulares y autónomos. Esta Ley supone mayores facilidades para cancelar deudas y poder conseguir una estabilidad económica. Estos requisitos serán los siguientes:
No tener patrimonio
La disposición de algún activo a nombre del deudor, indicará que puede hacer frente a alguna de las deudas pendientes, por lo que será necesario que se declare insolvente o que el patrimonio haya sido liquidado.
Se deberán ceder todos los bienes y activos excepto los imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, ya sean locales comerciales, automóviles o cualquier otro activo con dicho fin.
Una vez liquidados los bienes, se podrá proceder a solicitar la exoneración o la cancelación de las deudas.
Las deudas no podrán superar los 5.000.000€
Requisitos Ley de Segunda Oportunidad: Actuar de buena fe
Es imprescindible que el deudor haya actuado de buena fe. Para considerarse, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acuerdo extrajudicial
El deudor debe haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de iniciar el concurso. En este acuerdo extrajudicial se debe proponer una alternativa para poder hacer frente a las obligaciones de pago que tengamos con nuestros acreedores. Este acuerdo extrajudicial debe ser viable y tener un calendario de pagos. En todo caso, el plazo para realizar estos pagos no debe ser superior a 10 años.
Los autónomos no pueden ser culpables en un concurso de acreedores
Si el deudor es un autónomo, tiene que demostrar que su situación no ha sido provocada por voluntad propia. Para ello, tiene que solicitar el concurso de acreedores en los dos meses posteriores a detectar la insolvencia. Además, no deberá haber falsificado ni ocultado documentación que fuera necesaria para el proceso de concurso.
No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad anteriormente
La Ley de Segunda Oportunidad se contempla como un mecanismo para particulares y autónomos que necesiten ayuda para recuperarse de una situación adversa. Sin embargo, no podrán solicitarlo los particulares o autónomos que ya se hayan acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
No haber cometido delitos de tipo económico
Esto incluye: delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social y los derechos de los trabajadores. Para comprobar si se cumple este requisito se comprobarán los antecedentes penales de los últimos 10 años.
No haber rechazado una oferta de empleo
La ley indica que el deudor no puede haber rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Esto supone un problema ya que no entra en más detalles acerca de las condiciones de una oferta de empleo que se ajuste a esa descripción.
Estos serán los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad más importantes. Como has podido comprobar, será imprescindible que se demuestre la falta de activos para realizar el pago de la deuda, que esta no sea superior a 5.000.000 millones de euros y el requisito para acogerse a la Ley más destacado, sin duda será la actuación de buena fe del deudor.
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